Artículo 1917 del Código Civil y Comercial
Artículo 1917. Innecesariedad de título.
El sujeto de la relación de poder sobre una cosa no tiene obligación de producir su título a la posesión o a la tenencia, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a su relación de poder.
art 1917 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO II: Posesión y tenencia
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 1908. Enumeración.
- Artículo 1909. Posesión.
- Artículo 1910. Tenencia.
- Artículo 1911. Presunción de poseedor o servidor de la posesión.
- Artículo 1912. Objeto y sujeto plural.
- Artículo 1913. Concurrencia.
- Artículo 1914. Presunción de fecha y extensión.
- Artículo 1915. Interversión.
- Artículo 1916. Presunción de legitimidad.
- Artículo 1917. Innecesariedad de título.
- Artículo 1918. Buena fe.
- Artículo 1919. Presunción de buena fe.
- Artículo 1920. Determinación de buena o mala fe.
- Artículo 1921. Posesión viciosa.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO II: Posesión y tenencia