Artículo 1917 del Código Civil y Comercial

Artículo 1917. Innecesariedad de título.

El sujeto de la relación de poder sobre una cosa no tiene obligación de producir su título a la posesión o a la tenencia, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a su relación de poder.

art 1917 CCCN

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