Artículo 1918 del Código Civil y Comercial

Artículo 1918. Buena fe.

El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.

art 1918 CCCN

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