Artículo 181 del Código Civil y Comercial

Artículo 181. Responsabilidad.

Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación civil. Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados.

art 181 CCCN

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