Artículo 175 del Código Civil y Comercial

Artículo 175. Participación en los actos de gobierno.

El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.

art 175 CCCN

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