Artículo 171 del Código Civil y Comercial
Artículo 171. Administradores.
Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar en la comisión directiva no puede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y, sin perjuicio de la actuación colegiada en el órgano, definir las funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario y tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales. A los efectos de esta Sección, se denomina directivos a todos los miembros titulares de la comisión directiva. En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes de la primera comisión directiva.
art 171 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO II: Asociaciones civiles
- SECCIÓN 1ª: Asociaciones civiles
- Artículo 168. Objeto.
- Artículo 169. Forma del acto constitutivo.
- Artículo 170. Contenido.
- Artículo 171. Administradores.
- Artículo 172. Fiscalización.
- Artículo 173. Integrantes del órgano de fiscalización.
- Artículo 174. Contralor estatal.
- Artículo 175. Participación en los actos de gobierno.
- Artículo 176. Cesación en el cargo.
- Artículo 177. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 178. Participación en las asambleas.
- Artículo 179. Renuncia.
- Artículo 180. Exclusión.
- Artículo 181. Responsabilidad.
- Artículo 182. Intransmisibilidad.
- Artículo 183. Disolución.
- Artículo 184. Liquidador.
- Artículo 185. Procedimiento de liquidación.
- Artículo 186. Normas supletorias.
- SECCIÓN 1ª: Asociaciones civiles
- CAPÍTULO II: Asociaciones civiles
- TÍTULO II: Persona jurídica