Artículo 1677 del Código Civil y Comercial
Artículo 1677. Reembolso de gastos. Retribución.
Excepto estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula en el contrato. Si la retribución no se fija en el contrato, la debe fijar el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida y las demás circunstancias en que actúa el fiduciario.
art 1677 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- SECCIÓN 2ª: Sujetos
- Artículo 1671. Beneficiario.
- Artículo 1672. Fideicomisario.
- Artículo 1673. Fiduciario.
- Artículo 1674. Pauta de actuación. Solidaridad.
- Artículo 1675. Rendición de cuentas.
- Artículo 1676. Dispensas prohibidas.
- Artículo 1677. Reembolso de gastos. Retribución.
- Artículo 1678. Cese del fiduciario.
- Artículo 1679. Sustitución del fiduciario.
- Artículo 1680. Fideicomiso en garantía.
- Artículo 1681. Aceptación del beneficiario y del fideicomisario. Fraude.
- SECCIÓN 2ª: Sujetos
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- TÍTULO IV: Contratos en particular