Artículo 1676 del Código Civil y Comercial

Artículo 1676. Dispensas prohibidas.

El contrato no puede dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos.

art 1676 CCCN

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