Artículo 1461 del Código Civil y Comercial
Artículo 1461. Extinción.
El contrato de agrupación se extingue:
a) por la decisión de los participantes;
b) por expiración del plazo por el cual se constituye; por la consecución del objeto para el que se forma o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;
c) por reducción a uno del número de participantes;
d) por incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea su continuación o que los demás participantes lo decidan por unanimidad;
e) por decisión firme de la autoridad competente que considere que la agrupación, por su objeto o por su actividad, persigue la realización de prácticas restrictivas de la competencia;
f) por causas específicamente previstas en el contrato.
art 1461 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 3ª: Agrupaciones de colaboración
- Artículo 1453. Definición.
- Artículo 1454. Ausencia de finalidad lucrativa.
- Artículo 1455. Contrato. Forma y contenido.
- Artículo 1456. Resoluciones.
- Artículo 1457. Dirección y administración.
- Artículo 1458. Fondo común operativo.
- Artículo 1459. Obligaciones. Solidaridad.
- Artículo 1460. Estados de situación.
- Artículo 1461. Extinción.
- Artículo 1462. Resolución parcial no voluntaria de vínculo.
- SECCIÓN 3ª: Agrupaciones de colaboración
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular