Artículo 1454 del Código Civil y Comercial
Artículo 1454. Ausencia de finalidad lucrativa.
La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas o consorciadas.
La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros.
art 1454 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 3ª: Agrupaciones de colaboración
- Artículo 1453. Definición.
- Artículo 1454. Ausencia de finalidad lucrativa.
- Artículo 1455. Contrato. Forma y contenido.
- Artículo 1456. Resoluciones.
- Artículo 1457. Dirección y administración.
- Artículo 1458. Fondo común operativo.
- Artículo 1459. Obligaciones. Solidaridad.
- Artículo 1460. Estados de situación.
- Artículo 1461. Extinción.
- Artículo 1462. Resolución parcial no voluntaria de vínculo.
- SECCIÓN 3ª: Agrupaciones de colaboración
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular