Artículo 1454 del Código Civil y Comercial

Artículo 1454. Ausencia de finalidad lucrativa.

La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas o consorciadas.

La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros.

art 1454 CCCN

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