Artículo 1457 del Código Civil y Comercial

Artículo 1457. Dirección y administración.

La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato, o posteriormente por resolución de los participantes. Son aplicables las reglas del mandato.

En caso de ser varios los administradores, si nada se dice en el contrato pueden actuar indistintamente.

art 1457 CCCN

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