Artículo 1460 del Código Civil y Comercial
Artículo 1460. Estados de situación.
Los estados de situación de la agrupación deben ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio anual.
Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, pueden ser imputados al ejercicio en que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.
art 1460 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 3ª: Agrupaciones de colaboración
- Artículo 1453. Definición.
- Artículo 1454. Ausencia de finalidad lucrativa.
- Artículo 1455. Contrato. Forma y contenido.
- Artículo 1456. Resoluciones.
- Artículo 1457. Dirección y administración.
- Artículo 1458. Fondo común operativo.
- Artículo 1459. Obligaciones. Solidaridad.
- Artículo 1460. Estados de situación.
- Artículo 1461. Extinción.
- Artículo 1462. Resolución parcial no voluntaria de vínculo.
- SECCIÓN 3ª: Agrupaciones de colaboración
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular