Artículo 1458 del Código Civil y Comercial
Artículo 1458. Fondo común operativo.
Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el plazo establecido para su duración, los bienes se deben mantener indivisos, y los acreedores particulares de los participantes no pueden hacer valer su derecho sobre ellos.
art 1458 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 3ª: Agrupaciones de colaboración
- Artículo 1453. Definición.
- Artículo 1454. Ausencia de finalidad lucrativa.
- Artículo 1455. Contrato. Forma y contenido.
- Artículo 1456. Resoluciones.
- Artículo 1457. Dirección y administración.
- Artículo 1458. Fondo común operativo.
- Artículo 1459. Obligaciones. Solidaridad.
- Artículo 1460. Estados de situación.
- Artículo 1461. Extinción.
- Artículo 1462. Resolución parcial no voluntaria de vínculo.
- SECCIÓN 3ª: Agrupaciones de colaboración
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular