Artículo 1458 del Código Civil y Comercial

Artículo 1458. Fondo común operativo.

Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el plazo establecido para su duración, los bienes se deben mantener indivisos, y los acreedores particulares de los participantes no pueden hacer valer su derecho sobre ellos.

art 1458 CCCN

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