Artículo 1456 del Código Civil y Comercial
Artículo 1456. Resoluciones.
Las resoluciones relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de los participantes, excepto disposición contraria del contrato.
La impugnación de las resoluciones sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales o contractuales. La acción debe ser dirigida contra cada uno de los integrantes de la agrupación y plantearse ante el tribunal del domicilio fijado en el contrato, dentro de los treinta días de haberse notificado fehacientemente la decisión de la agrupación.
Las reuniones o consultas a los participantes deben efectuarse cada vez que lo requiera un administrador o cualquiera de los participantes.
No puede modificarse el contrato sin el consentimiento unánime de los participantes.
art 1456 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 3ª: Agrupaciones de colaboración
- Artículo 1453. Definición.
- Artículo 1454. Ausencia de finalidad lucrativa.
- Artículo 1455. Contrato. Forma y contenido.
- Artículo 1456. Resoluciones.
- Artículo 1457. Dirección y administración.
- Artículo 1458. Fondo común operativo.
- Artículo 1459. Obligaciones. Solidaridad.
- Artículo 1460. Estados de situación.
- Artículo 1461. Extinción.
- Artículo 1462. Resolución parcial no voluntaria de vínculo.
- SECCIÓN 3ª: Agrupaciones de colaboración
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular