Artículo 1418 del Código Civil y Comercial

Artículo 1418. Obligaciones a cargo de las partes.

El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.

art 1418 CCCN

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