Artículo 1400 del Código Civil y Comercial

Artículo 1400. Propiedad de los fondos.

Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.

art 1400 CCCN

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