Artículo 1403 del Código Civil y Comercial
Artículo 1403. Resúmenes.
Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos:
a) el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito;
b) el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo.
Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros.
art 1403 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XII: Contratos bancarios
- SECCIÓN 2ª: Contratos en particular
- PARÁGRAFO 1°: Depósito bancario
- PARÁGRAFO 2°: Cuenta corriente bancaria
- Artículo 1393. Definición.
- Artículo 1394. Otros servicios.
- Artículo 1395. Créditos y débitos.
- Artículo 1396. Instrumentación.
- Artículo 1397. Servicio de cheques.
- Artículo 1398. Intereses.
- Artículo 1399. Solidaridad.
- Artículo 1400. Propiedad de los fondos.
- Artículo 1401. Reglas subsidiarias.
- Artículo 1402. Créditos o valores contra terceros.
- Artículo 1403. Resúmenes.
- Artículo 1404. Cierre de cuenta.
- Artículo 1405. Compensación de saldos.
- Artículo 1406. Ejecución de saldo.
- Artículo 1407. Garantías.
- PARÁGRAFO 3°: Préstamo y descuento bancario
- PARÁGRAFO 4°: Apertura de crédito
- PARÁGRAFO 5°: Servicio de caja de seguridad
- PARÁGRAFO 6°: Custodia de títulos
- SECCIÓN 2ª: Contratos en particular
- CAPÍTULO XII: Contratos bancarios
- TÍTULO IV: Contratos en particular