Artículo 1395 del Código Civil y Comercial
Artículo 1395. Créditos y débitos.
Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación:
a) se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de títulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos;
b) se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.
art 1395 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XII: Contratos bancarios
- SECCIÓN 2ª: Contratos en particular
- PARÁGRAFO 1°: Depósito bancario
- PARÁGRAFO 2°: Cuenta corriente bancaria
- Artículo 1393. Definición.
- Artículo 1394. Otros servicios.
- Artículo 1395. Créditos y débitos.
- Artículo 1396. Instrumentación.
- Artículo 1397. Servicio de cheques.
- Artículo 1398. Intereses.
- Artículo 1399. Solidaridad.
- Artículo 1400. Propiedad de los fondos.
- Artículo 1401. Reglas subsidiarias.
- Artículo 1402. Créditos o valores contra terceros.
- Artículo 1403. Resúmenes.
- Artículo 1404. Cierre de cuenta.
- Artículo 1405. Compensación de saldos.
- Artículo 1406. Ejecución de saldo.
- Artículo 1407. Garantías.
- PARÁGRAFO 3°: Préstamo y descuento bancario
- PARÁGRAFO 4°: Apertura de crédito
- PARÁGRAFO 5°: Servicio de caja de seguridad
- PARÁGRAFO 6°: Custodia de títulos
- SECCIÓN 2ª: Contratos en particular
- CAPÍTULO XII: Contratos bancarios
- TÍTULO IV: Contratos en particular