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Consultar abogado¿Qué es un tutor legal?
El tutor legal es una persona a la que se atribuyen determinadas funciones de protección, cuidado, representación o administración respecto de otra persona sometida a tutela.
Su actuación no le permite hacer libremente lo que considere conveniente. Debe ejercer sus funciones dentro de los límites establecidos por la ley y bajo la supervisión de las autoridades correspondientes.
La figura adquiere especial importancia cuando una persona menor de edad no se encuentra sometida a patria potestad y necesita que otra persona asuma legalmente su protección y representación.
¿Dónde se regula la figura del tutor legal en México?
En el ámbito federal, la tutela, y por tanto la figura del tutor legal, se encuentra regulada en el Código Civil Federal, principalmente dentro del Libro Primero, Título Noveno, dedicado específicamente a esta institución.
El artículo 449 del Código Civil Federal establece que:
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.
¿Qué aspectos legales hay que tener en cuenta sobre el tutor legal?
En México, existen diversos aspectos legales que deben tenerse en cuenta en relación con el tutor legal:
El artículo 452 establece que:
La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
Asimismo, el artículo 453 indica que:
El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Según el artículo 454:
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.
Según el artículo 456:
El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.
El artículo 457:
Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.
¿Quién puede ser nombrado tutor legal en México?
La legislación determina quién puede desempeñar el cargo y establece también determinados impedimentos y causas de separación.
Dependiendo de las circunstancias, el nombramiento puede derivar de una disposición testamentaria, de las reglas legales que establecen qué personas deben asumir la tutela o de una decisión de la autoridad judicial.
En cualquier caso, la persona designada debe reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
El artículo 458 establece que:
Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.
Por su parte, el artículo 459 establece restricciones para el nombramiento de tutores o curadores:
No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.
El artículo 466 regula:
El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, durante el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligaciones de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.
Asimismo, el artículo 468 recoge que:
El Juez de lo Familiar del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.
¿Cuándo se extingue la tutela?
La tutela se extingue:
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II. Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
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