Artículo 606 del Código Civil Federal
La tutela se extingue:
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad;
II. Cuando el incapacitado, sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
art 606 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo XII: De la extinción de la tutela
- Artículo 606
- Capítulo XII: De la extinción de la tutela
- TÍTULO NOVENO. De la tutela