Artículo 452 del Código Civil Federal
La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
art 452 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
art 452 CCF