Orden de alejamiento

Una orden de alejamiento es una medida judicial que prohíbe a una persona acercarse a otra, a determinados lugares relacionados con ella o, cuando así se establezca, comunicarse por cualquier medio. Su finalidad principal es proteger a la víctima frente a posibles nuevos actos de violencia, amenazas, acoso u otras conductas delictivas.
Ideas clave
  • La orden de alejamiento es una medida de protección que busca impedir que una persona se acerque o se comunique con otra cuando existe un riesgo para su seguridad.
  • En México, se utiliza principalmente en casos de violencia de género, violencia doméstica, amenazas, lesiones o acoso, entre otros delitos.
  • La orden de alejamiento puede impedir acercarse o comunicarse con la víctima, así como acudir a su domicilio, trabajo u otros lugares que frecuente.
  • En México, aunque se conoce como orden de alejamiento, el CNPP la regula principalmente como medida de protección o medida cautelar, especialmente en sus artículos 137 y 155.
  • La orden de alejamiento, al igual que las demás medidas de protección, tiene una duración máxima de 60 días naturales, aunque puede prorrogarse hasta por 30 días más.
  • En México, si desaparece la causa que originó la medida, el imputado, su defensor o el Ministerio Público pueden solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

Encuentra un abogado

Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.

Consultar abogado

¿Qué es una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento es una medida destinada a impedir el contacto físico o la proximidad entre una persona y otra que necesita protección.

Habitualmente se utiliza en procedimientos relacionados con violencia de género, violencia doméstica, amenazas, lesiones, acoso y otros delitos en los que pueda existir un riesgo para la víctima.

La prohibición puede comprender no solo acercarse directamente a la persona protegida, sino también aproximarse a su vivienda, centro de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente.

¿Dónde se regula la orden de alejamiento en México?

En México, la denominada orden de alejamiento no aparece necesariamente con ese nombre en la legislación federal.

Su equivalente se regula principalmente como una medida u orden de protección destinada a impedir que la persona imputada se acerque o se comunique con la víctima.

El artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que:

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

(...)

Artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Dicha prohibición también puede ser parte de las medidas cautelares que se describen el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

(...)

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

(...)

Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales

En los casos relacionados con violencia de género contra las mujeres, también resulta aplicable la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, que regula las órdenes de protección de naturaleza administrativa y jurisdiccional y establece medidas destinadas a preservar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas.

¿Cuánto tiempo puede durar una orden de alejamiento?

Según el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la orden de alejamiento como medida de precaución podrá tener la siguiente duración:

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Encuentra un abogado

Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.

Consultar abogado
Consultas frecuentes sobre orden de alejamiento