Artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
Tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
art 139 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- Capítulo I: Medidas de protección y providencias precautorias
- Artículo 137. Medidas u Órdenes de Protección
- Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima
- Artículo 139. Duración de las medidas u órdenes de protección y providencias precautorias
- Capítulo I: Medidas de protección y providencias precautorias
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares