Prescripción de un delito

La prescripción de un delito es la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo fijado por la ley sin que se haya determinado responsabilidad penal. El plazo depende de la pena prevista para el delito y se computa conforme a las reglas del Código Penal.
Ideas clave
  • La prescripción de un delito es una causa de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo establecido por la ley.
  • En Perú, como regla general, la acción penal prescribe en un tiempo equivalente al máximo de la pena prevista para el delito, con los límites establecidos por la ley.
  • El momento en que comienza a contarse la prescripción depende del delito: puede ser desde su consumación, el cese de la actividad delictiva o el fin de la permanencia.
  • En Perú, la interrupción deja sin efecto el tiempo transcurrido y comienza un nuevo plazo, mientras que la suspensión detiene temporalmente el cómputo.
  • Algunos delitos especialmente graves, como genocidio y determinados delitos de lesa humanidad, tienen un régimen de imprescriptibilidad.

¿Qué es la prescripción de un delito?

La prescripción de un delito, denominada técnicamente prescripción de la acción penal, es una causa de extinción de la potestad del Estado para perseguir penalmente un hecho debido al transcurso del tiempo establecido por la ley.

¿Dónde se regula la prescripción de un delito en Perú?

La prescripción se encuentra regulada principalmente en los artículos 78 y siguientes del Código Penal peruano.

El artículo 78 reconoce la prescripción como una de las causas de extinción de la acción penal:

La acción penal se extingue:

1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.

2. Por autoridad de cosa juzgada.

3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.

Artículo 78 del Código Penal

¿Cuándo prescribe un delito?

Como regla general, el artículo 80 establece:

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.

La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. En los casos de delito de omisión de asistencia familiar, el plazo de prescripción se duplica.

En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica.

Artículo 80 del Código Penal

¿La edad del investigado puede modificar el plazo de prescripción en Perú?

El artículo 81 del Código Penal contempla una reducción del plazo de prescripción vinculada a determinadas edades:

Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible.

Artículo 81 del Código Penal

¿Desde cuándo comienza a contarse la prescripción?

El inicio del plazo depende de las características del delito.

Esta cuestión se encuentra regulada por el artículo 82 del Código Penal:

Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:

1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;

2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;

3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y

4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.

Artículo 82 del Código Penal

¿Qué diferencia existe entre interrupción y suspensión de la prescripción en Perú?

La interrupción y la suspensión producen efectos diferentes sobre el cómputo.

El artículo 83 regula la interrupción:

La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.

Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.

Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.

Artículo 83 del Código Penal

Por su parte, el artículo 84 regula la suspensión:

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.

La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año.

Artículo 84 del Código Penal