¿Qué son los vicios del consentimiento?
Los vicios del consentimiento son circunstancias que afectan la libertad, intención o discernimiento con que una persona manifiesta su voluntad al celebrar un acto jurídico. En determinadas condiciones, pueden provocar la nulidad del acto.
En Argentina, cuando se habla de vicios del consentimiento o de la voluntad, los principales supuestos son el error, el dolo y la violencia. Cada uno presenta requisitos diferentes: no cualquier equivocación, engaño o presión permite invalidar un contrato u otro acto jurídico.
¿Dónde se regulan los vicios del consentimiento en Argentina?
Los vicios de la voluntad están regulados principalmente en el Código Civil y Comercial de la Nación, dentro de las disposiciones sobre hechos y actos jurídicos.
- El error se encuentra regulado en los artículos 265 a 270.
- El dolo se encuentra regulado en los artículos 271 a 275.
- La violencia se encuentra regulada en los artículos 276 a 278.
Además, el artículo 260 establece que el acto voluntario es:
El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.
Estas normas deben complementarse con las disposiciones generales sobre ineficacia y nulidad de los actos jurídicos, especialmente los artículos 382 y siguientes:
Los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas.
¿Cuáles son los vicios del consentimiento o vicios de la voluntad en Argentina?
Error
El error consiste en una falsa representación de la realidad que influye sobre la decisión de realizar un acto jurídico.
El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad.
El artículo 266 regula el error reconocible:
El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.
En cambio, el error de cálculo:
El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.
Dolo
El dolo consiste fundamentalmente en utilizar un engaño para conseguir que otra persona celebre un acto jurídico.
Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.
Para provocar la nulidad, el denominado dolo esencial debe reunir:
El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.
El artículo 273 regula el dolo incidental:
El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.
Violencia
La violencia aparece cuando la voluntad se obtiene mediante fuerza, coacción, amenazas o intimidación en las condiciones previstas por la ley.
La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.
Asimismo, el artículo 277 establece que:
El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.