Matrimonio

El matrimonio es la unión jurídica de dos personas celebrada conforme al Código Civil y Comercial, fundada en la igualdad de derechos y obligaciones de sus integrantes. Genera efectos personales y patrimoniales desde su celebración.
Ideas clave
  • En Argentina, ninguna norma puede interpretarse de modo que limite derechos por el sexo de quienes integran el matrimonio. Las parejas del mismo o de distinto sexo tienen iguales efectos jurídicos.
  • Para contraer matrimonio debe existir consentimiento libre y personal de ambos contrayentes, expresado ante la autoridad competente. Sin consentimiento, el matrimonio no existe jurídicamente.
  • La ley establece impedimentos matrimoniales, como el parentesco en línea recta, determinados grados de parentesco entre hermanos y la existencia de un matrimonio anterior subsistente.
  • En Argentina, los cónyuges se deben asistencia y deben desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad.
  • El matrimonio produce efectos patrimoniales. Los cónyuges pueden quedar sujetos al régimen de comunidad de ganancias o, mediante la opción legal correspondiente, al régimen de separación de bienes.
  • En Argentina, ambos cónyuges deben contribuir a las necesidades del hogar y al sostenimiento y educación de los hijos, en proporción a sus recursos.
  • El matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o divorcio declarado judicialmente.

¿Qué es el matrimonio?

El matrimonio es una institución jurídica mediante la cual dos personas expresan su consentimiento para constituir un vínculo familiar reconocido por la ley.

En Argentina, el matrimonio genera una serie de derechos y deberes personales y patrimoniales entre los cónyuges.

La legislación argentina reconoce el matrimonio entre dos personas con independencia de su sexo. Desde la Ley 26.618, las disposiciones sobre matrimonio deben aplicarse sin efectuar distinciones basadas en que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

¿Dónde se regula el matrimonio en Argentina?

El matrimonio está regulado principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, en los artículos 401 y siguientes.

El artículo 401 regula:

Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera.

Artículo 401 del Código Civil y Comercial

Por su parte, el artículo 402 expresa:

Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.

Artículo 402 del Código Civil y Comercial

¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio?

Para que exista matrimonio debe manifestarse el consentimiento personal y conjunto de los contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo.

El artículo 409 regula:

Son vicios del consentimiento:

a) la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente;

b) el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía.

El juez debe valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega.

Artículo 409 del Código Civil y Comercial

Además, no deben existir impedimentos matrimoniales previstos por la ley.

Según el artículo 403:

Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:

a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo;

b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo;

c) la afinidad en línea recta en todos los grados;

d) el matrimonio anterior, mientras subsista;

e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;

f) tener menos de dieciocho años;

g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.

Artículo 403 del Código Civil y Comercial

¿Es posible oponerse al matrimonio en Argentina?

El Código Civil y Comercial de la Nación regula la oposición a la celebración del matrimonio:

Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.

La oposición que no se funde en la existencia de alguno de esos impedimentos debe ser rechazada sin más trámite.

Artículo 410 del Código Civil y Comercial

Asimismo, el artículo 411 indica quiénes están legitimados para la oposición:

El derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio por razón de impedimentos compete:

a) al cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio;

b) a los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo;

c) al Ministerio Público, que debe deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia de cualquier persona realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 411 del Código Civil y Comercial

¿Cuál es el trámite para contraer matrimonio?

El trámite para contraer matrimonio en Argentina es relativamente sencillo. El Código Civil y Comercial reconoce dos modalidades:

Modalidad ordinaria de celebración

Las parejas deben acudir al Registro Civil correspondiente a su domicilio, presentar la documentación requerida y expresar su voluntad de casarse.

Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que debe contener:

a) nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen;

b) edad;

c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento;

d) profesión;

e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio;

f) declaración sobre si han contraído matrimonio con anterioridad. En caso afirmativo, el nombre y apellido del anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de su disolución, acompañando certificado de defunción o copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiera anulado o disuelto el matrimonio anterior, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, según el caso.

Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el oficial público debe levantar acta que contenga las mismas enunciaciones.

Artículo 416 del Código Civil y Comercial

A continuación, deben celebrar la ceremonia en presencia de un funcionario público, que puede ser un juez, un notario o un funcionario autorizado.

Modalidades extraordinarias de celebración

El Código Civil y Comercial, dentro de la modalidad extraordinaria de celebración reconoce dos tipos:

Según el artículo 421, el matrimonio en artículo de muerte:

El oficial público puede celebrar matrimonio con prescindencia de todas o de alguna de las formalidades previstas en la Sección 1ª, cuando se justifica que alguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte, con el certificado de un médico y, donde no lo hay, con la declaración de dos personas.

En caso de no poder hallarse al oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el matrimonio en artículo de muerte puede celebrarse ante cualquier juez o funcionario judicial, quien debe levantar acta de la celebración, haciendo constar las circunstancias mencionadas en el artículo 420 con excepción del inciso f) y remitirla al oficial público para que la protocolice.

Artículo 421 del Código Civil y Comercial

Por otro lado, el artículo 422, el matrimonio a distancia:

El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado.

Artículo 422 del Código Civil y Comercial

¿Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio?

En Argentina, la nulidad del matrimonio puede ser: absoluta o relativa.

Nulidad absoluta

Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403.

La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que podían oponerse a la celebración del matrimonio.

Artículo 424 del Código Civil y Comercial

Nulidad relativa

Es de nulidad relativa:

a) el matrimonio celebrado con el impedimento establecido en el inciso f) del artículo 403; la nulidad puede ser demandada por el cónyuge que padece el impedimento y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. En este último caso, el juez debe oír al adolescente, y teniendo en cuenta su edad y grado de madurez hace lugar o no al pedido de nulidad.

Si se rechaza, el matrimonio tiene los mismos efectos que si se hubiera celebrado con la correspondiente dispensa. La petición de nulidad es inadmisible después de que el cónyuge o los cónyuges hubiesen alcanzado la edad legal.

b) el matrimonio celebrado con el impedimento establecido en el inciso g) del artículo 403. La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges si desconocían el impedimento.

La nulidad no puede ser solicitada si el cónyuge que padece el impedimento ha continuado la cohabitación después de haber recuperado la salud; y en el caso del cónyuge sano, luego de haber conocido el impedimento.

El plazo para interponer la demanda es de un año, que se computa, para el que sufre el impedimento, desde que recuperó la salud mental, y para el cónyuge sano desde que conoció el impedimento.

La nulidad también puede ser demandada por los parientes de la persona que padece el impedimento y que podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. El plazo para interponer la demanda es de tres meses desde la celebración del matrimonio. En este caso, el juez debe oír a los cónyuges, y evaluar la situación del afectado a los fines de verificar si comprende el acto que ha celebrado y cuál es su deseo al respecto.

c) el matrimonio celebrado con alguno de los vicios del consentimiento a que se refiere el artículo 409. La nulidad sólo puede ser demandada por el cónyuge que ha sufrido el vicio de error, dolo o violencia. La nulidad no puede ser solicitada si se ha continuado la cohabitación por más de treinta días después de haber conocido el error o de haber cesado la violencia. El plazo para interponer la demanda es de un año desde que cesa la cohabitación.

Artículo 425 del Código Civil y Comercial

¿Cómo se disuelve el matrimonio?

El Código Civil y Comercial regula las formas de disolver el matrimonio en Argentina:

El matrimonio se disuelve por:

a) muerte de uno de los cónyuges;

b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;

c) divorcio declarado judicialmente.

Artículo 435 del Código Civil y Comercial

Consultas frecuentes sobre matrimonio