Artículo 409 del Código Civil y Comercial
Artículo 409. Vicios del consentimiento.
Son vicios del consentimiento:
a) la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente;
b) el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía.
El juez debe valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega.
art 409 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO I: Matrimonio
- CAPÍTULO II: Requisitos del matrimonio
- Artículo 403. Impedimentos matrimoniales.
- Artículo 404. Falta de edad nupcial. Dispensa judicial.
- Artículo 405. Falta de salud mental y dispensa judicial.
- Artículo 406. Requisitos de existencia del matrimonio.
- Artículo 407. Incompetencia de la autoridad que celebra el acto.
- Artículo 408. Consentimiento puro y simple.
- Artículo 409. Vicios del consentimiento.
- CAPÍTULO II: Requisitos del matrimonio
- TÍTULO I: Matrimonio