Artículo 407 del Código Civil y Comercial
Artículo 407. Incompetencia de la autoridad que celebra el acto.
La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legítimo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.
art 407 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO I: Matrimonio
- CAPÍTULO II: Requisitos del matrimonio
- Artículo 403. Impedimentos matrimoniales.
- Artículo 404. Falta de edad nupcial. Dispensa judicial.
- Artículo 405. Falta de salud mental y dispensa judicial.
- Artículo 406. Requisitos de existencia del matrimonio.
- Artículo 407. Incompetencia de la autoridad que celebra el acto.
- Artículo 408. Consentimiento puro y simple.
- Artículo 409. Vicios del consentimiento.
- CAPÍTULO II: Requisitos del matrimonio
- TÍTULO I: Matrimonio