Artículo 407 del Código Civil y Comercial

Artículo 407. Incompetencia de la autoridad que celebra el acto.

La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legítimo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.

art 407 CCCN

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