Artículo 402 del Código Civil y Comercial

Artículo 402. Interpretación y aplicación de las normas.

Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.

art 402 CCCN

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