Artículo 422 del Código Civil y Comercial

Artículo 422. Matrimonio a distancia.

El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado.

art 422 CCCN

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