Artículo 2382 del Código Civil y Comercial

Artículo 2382. Petición por varios interesados.

Si la atribución preferencial es solicitada por varios copartícipes que no acuerdan en que les sea asignada conjuntamente, el juez la debe decidir te-niendo en cuenta la aptitud de los postulantes para continuar la explotación y la importancia de su participación personal en la actividad.

art 2382 CCCN

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