Artículo 2376 del Código Civil y Comercial

Artículo 2376. Composición de la masa.

La masa partible comprende los bienes del causante que existen al tiempo de la partición o los que se han subrogado a ellos, y los acrecimientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción.

art 2376 CCCN

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