Artículo 1664 del Código Civil y Comercial

Artículo 1664. Retribución de los árbitros.

Las partes y los árbitros pueden pactar los honorarios de éstos o el modo de determinarlos. Si no lo hicieran, la regulación se hace por el tribunal judicial de acuerdo a las reglas locales aplicables a la actividad extrajudicial de los abogados.

art 1664 CCCN

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