Artículo 1662 del Código Civil y Comercial
Artículo 1662. Obligaciones de los árbitros.
El árbitro que acepta el cargo celebra un contrato con cada una de las partes y se obliga a:
a) revelar cualquier circunstancia previa a la aceptación o que surja con posterioridad que pueda afectar su independencia e imparcialidad;
b) permanecer en el tribunal arbitral hasta la terminación del arbitraje, excepto que justifique la existencia de un impedimento o una causa legítima de renuncia;
c) respetar la confidencialidad del procedimiento;
d) disponer de tiempo suficiente para atender diligentemente el arbitraje;
e) participar personalmente de las audiencias;
f) deliberar con los demás árbitros;
g) dictar el laudo motivado y en el plazo establecido.
En todos los casos los árbitros deben garantizar la igualdad de las partes y el principio del debate contradictorio, así como que se dé a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.
art 1662 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXIX: Contrato de arbitraje
- Artículo 1649. Definición.
- Artículo 1650. Forma.
- Artículo 1651. Controversias excluidas.
- Artículo 1652. Clases de arbitraje.
- Artículo 1653. Autonomía.
- Artículo 1654. Competencia.
- Artículo 1655. Dictado de medidas previas.
- Artículo 1656. Efectos. Revisión de los laudos arbitrales.
- Artículo 1657. Arbitraje institucional.
- Artículo 1658. Cláusulas facultativas.
- Artículo 1659. Designación de los árbitros.
- Artículo 1660. Calidades de los árbitros.
- Artículo 1661. Nulidad.
- Artículo 1662. Obligaciones de los árbitros.
- Artículo 1663. Recusación de los árbitros.
- Artículo 1664. Retribución de los árbitros.
- Artículo 1665. Extinción de la competencia de los árbitros.
- CAPÍTULO XXIX: Contrato de arbitraje
- TÍTULO IV: Contratos en particular