Artículo 1665 del Código Civil y Comercial

Artículo 1665. Extinción de la competencia de los árbitros.

La competencia atribuida a los árbitros por el contrato de arbitraje se extingue con el dictado del laudo definitivo, excepto para el dictado de resoluciones aclaratorias o complementarias conforme a lo que las partes hayan estipulado o a las previsiones del derecho de la sede.

art 1665 CCCN

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