Artículo 1657 del Código Civil y Comercial
Artículo 1657. Arbitraje institucional.
Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.
art 1657 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXIX: Contrato de arbitraje
- Artículo 1649. Definición.
- Artículo 1650. Forma.
- Artículo 1651. Controversias excluidas.
- Artículo 1652. Clases de arbitraje.
- Artículo 1653. Autonomía.
- Artículo 1654. Competencia.
- Artículo 1655. Dictado de medidas previas.
- Artículo 1656. Efectos. Revisión de los laudos arbitrales.
- Artículo 1657. Arbitraje institucional.
- Artículo 1658. Cláusulas facultativas.
- Artículo 1659. Designación de los árbitros.
- Artículo 1660. Calidades de los árbitros.
- Artículo 1661. Nulidad.
- Artículo 1662. Obligaciones de los árbitros.
- Artículo 1663. Recusación de los árbitros.
- Artículo 1664. Retribución de los árbitros.
- Artículo 1665. Extinción de la competencia de los árbitros.
- CAPÍTULO XXIX: Contrato de arbitraje
- TÍTULO IV: Contratos en particular