Artículo 1655 del Código Civil y Comercial
Artículo 1655. Dictado de medidas previas.
Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje atribuye a los árbitros la facultad de adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros pueden exigir caución suficiente al solicitante. La ejecución de las medidas cautelares y en su caso de las diligencias preliminares se debe hacer por el tribunal judicial. Las partes también pueden solicitar la adopción de estas medidas al juez, sin que ello se considere un incumplimiento del contrato de arbitraje ni una renuncia a la jurisdicción arbitral; tampoco excluye los poderes de los árbitros.
Las medidas previas adoptadas por los árbitros según lo establecido en el presente artículo pueden ser impugnadas judicialmente cuando violen derechos constitucionales o sean irrazonables.
art 1655 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXIX: Contrato de arbitraje
- Artículo 1649. Definición.
- Artículo 1650. Forma.
- Artículo 1651. Controversias excluidas.
- Artículo 1652. Clases de arbitraje.
- Artículo 1653. Autonomía.
- Artículo 1654. Competencia.
- Artículo 1655. Dictado de medidas previas.
- Artículo 1656. Efectos. Revisión de los laudos arbitrales.
- Artículo 1657. Arbitraje institucional.
- Artículo 1658. Cláusulas facultativas.
- Artículo 1659. Designación de los árbitros.
- Artículo 1660. Calidades de los árbitros.
- Artículo 1661. Nulidad.
- Artículo 1662. Obligaciones de los árbitros.
- Artículo 1663. Recusación de los árbitros.
- Artículo 1664. Retribución de los árbitros.
- Artículo 1665. Extinción de la competencia de los árbitros.
- CAPÍTULO XXIX: Contrato de arbitraje
- TÍTULO IV: Contratos en particular