Artículo 1386 del Código Civil y Comercial

Artículo 1386. Forma.

El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:

a) obtener una copia;

b) conservar la información que le sea entregada por el banco;

c) acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato;

d) reproducir la información archivada.

art 1386 CCCN

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