Artículo 1388 del Código Civil y Comercial
Artículo 1388. Contenido.
Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato.
En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.
Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.
art 1388 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XII: Contratos bancarios
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- PARÁGRAFO 1°: Transparencia de las condiciones contractuales
- PARÁGRAFO 2°: Contratos bancarios con consumidores y usuarios
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO XII: Contratos bancarios
- TÍTULO IV: Contratos en particular