Artículo 1381 del Código Civil y Comercial
Artículo 1381. Contenido.
El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición.
Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.
art 1381 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XII: Contratos bancarios
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- PARÁGRAFO 1°: Transparencia de las condiciones contractuales
- PARÁGRAFO 2°: Contratos bancarios con consumidores y usuarios
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO XII: Contratos bancarios
- TÍTULO IV: Contratos en particular