Artículo 1385 del Código Civil y Comercial

Artículo 1385. Publicidad.

Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:

a) los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas;

b) la tasa de interés y si es fija o variable;

c) las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación;

d) el costo financiero total en las operaciones de crédito;

e) la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios;

f) la duración propuesta del contrato.

art 1385 CCCN

Índice: