Artículo 1387 del Código Civil y Comercial
Artículo 1387. Obligaciones precontractuales.
Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.
Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.
art 1387 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XII: Contratos bancarios
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- PARÁGRAFO 1°: Transparencia de las condiciones contractuales
- PARÁGRAFO 2°: Contratos bancarios con consumidores y usuarios
- Artículo 1384. Aplicación.
- Artículo 1385. Publicidad.
- Artículo 1386. Forma.
- Artículo 1387. Obligaciones precontractuales.
- Artículo 1388. Contenido.
- Artículo 1389. Información en contratos de crédito.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO XII: Contratos bancarios
- TÍTULO IV: Contratos en particular