Artículo 1383 del Código Civil y Comercial
Artículo 1383. Rescisión.
El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.
art 1383 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XII: Contratos bancarios
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- PARÁGRAFO 1°: Transparencia de las condiciones contractuales
- PARÁGRAFO 2°: Contratos bancarios con consumidores y usuarios
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO XII: Contratos bancarios
- TÍTULO IV: Contratos en particular