Artículo 797 del Código Civil y Comercial

Artículo 797. Opciones del acreedor.

El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.

art 797 CCCN

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