Artículo 988 del Código Civil Federal
Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.
art 988 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación
- Capítulo I: Del usufructo en general
- TÍTULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación