Artículo 1880 del Código Civil

Artículo 1880. Oponibilidad de beneficio de excusión

Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste lo requiera para el pago y acreditar la existencia de bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República, que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación.

art 1880 cc

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