Artículo 1878 del Código Civil

Artículo 1878. Extensión de la fianza

La fianza, si no fuere limitada, se extiende a todos los accesorios de la obligación principal, así como a las costas del juicio contra el fiador, que se hubiesen devengado después de ser requerido para el pago.

art 1878 cc

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