Artículo 1892 del Código Civil

Artículo 1892. Improcedencia de la acción contra el deudor principal

El fiador no tiene acción contra el deudor si, por haber omitido comunicarle el pago efectuado, éste ha cancelado igualmente la deuda.

Lo expuesto es sin perjuicio del derecho de repetición del fiador contra el acreedor.

art 1892 cc

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