Artículo 1889 del Código Civil

Artículo 1889. Subrogación del fiador

El fiador que paga la deuda queda subrogado en los derechos que el acreedor tiene contra el deudor.

Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente ha pagado.

art 1889 cc

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