Artículo 1897 del Código Civil
Artículo 1897. Acciones del fiador antes del pago
El fiador puede accionar contra el deudor, antes de haber pagado, para que éste lo releve o, en su defecto, preste garantía suficiente para asegurarle la satisfacción de sus eventuales derechos de subrogación en los casos siguientes:
1. Cuando el deudor es citado judicialmente para el pago.
2. Cuando el deudor deviene insolvente o realiza actos tendientes a la disminución de su patrimonio.
3. Cuando el deudor se obligó a relevarlo de la fianza dentro de un plazo determinado y éste ha vencido.
4. Cuando la deuda se ha hecho exigible.
art 1897 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título X: Fianza
- Artículo 1868. Definición
- Artículo 1869. Fianza sin intervención del deudor
- Artículo 1870. Fianza de personas jurídicas
- Artículo 1871. Formalidad de la fianza
- Artículo 1872. Fianza de obligaciones futuras
- Artículo 1873. Extensión de la obligación del fiador
- Artículo 1874. Exceso en la obligación del fiador
- Artículo 1875. Carácter accesorio de la fianza
- Artículo 1876. Requisitos del fiador y sustitución de la garantía
- Artículo 1877. Insolvencia del fiador
- Artículo 1878. Extensión de la fianza
- Artículo 1879. Beneficio de excusión
- Artículo 1880. Oponibilidad de beneficio de excusión
- Artículo 1881. Responsabilidad del acreedor negligente en la excusión
- Artículo 1882. Bienes no considerados en la excusión
- Artículo 1883. Improcedencia del beneficio de excusión
- Artículo 1884. Riesgos para el acreedor negligente
- Artículo 1885. Excepciones del fiador contra acreedor
- Artículo 1886. Responsabilidad solidaria de fiadores
- Artículo 1887. Beneficio de división
- Artículo 1888. Beneficio de excusión del subfiador
- Artículo 1889. Subrogación del fiador
- Artículo 1890. Indemnización al fiador
- Artículo 1891. Subrogación del fiador de codeudores solidarios
- Artículo 1892. Improcedencia de la acción contra el deudor principal
- Artículo 1893. Repetición del fiador contra cofiadores
- Artículo 1894. Excepciones del deudor contra fiador
- Artículo 1895. Excepciones entre cofiadores
- Artículo 1896. Pago anticipado por fiador
- Artículo 1897. Acciones del fiador antes del pago
- Artículo 1898. Fianza por plazo determinado
- Artículo 1899. Fianza sin plazo determinado
- Artículo 1900. Liberación del fiador por dación en pago
- Artículo 1901. Extinción de la fianza por prórroga al deudor
- Artículo 1902. Liberación del fiador por imposibilidad de subrogación
- Artículo 1903. Consolidación entre deudor y fiador
- Artículo 1904. Documentos que no constituyen fianza
- Artículo 1905. Normas aplicables a la fianza legal
- Título X: Fianza
- Sección segunda: Contratos nominados