Artículo 1873 del Código Civil

Artículo 1873. Extensión de la obligación del fiador

Sólo queda obligado el fiador por aquello a que expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder de lo que debe el deudor. Sin embargo, es válido que el fiador se obligue de un modo más eficaz que el deudor.

art 1873 cc

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